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Artículo 3 de la Ley 5.918

Fija remuneracion a los jueces especiales de menores, creados por ley 4,447, de 18 de octubre de 1928, a sus respectivos secretarios y demás personal que indica trienios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25232 · idParte: 8999150

Texto oficial

Art. 3° El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se cubrirá con los fondos provenientes de los pagos efectuados durante el presente año en virtud de lo dispuesto por la ley N° 5,154, de 10 de abril de 1933, en la parte en que ha sido derogada por ley N° 5,786, de 2 enero de 1936.