Texto oficial
Art. 3° El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se cubrirá con los fondos provenientes de los pagos efectuados durante el presente año en virtud de lo dispuesto por la ley N° 5,154, de 10 de abril de 1933, en la parte en que ha sido derogada por ley N° 5,786, de 2 enero de 1936.