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Artículo 1 de la Ley 5.922

Prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales de bienes raices ubicados en los departamentos que determine el presidente de la republica, a los nacionales de paises en que rija una prohibicion analoga respecto de los chilenos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25233 / 9042406.

Texto oficial

Artículo 1° Se prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales, la posesión y aun la mera tenencia por más de cinco años, de bienes raíces o alguna clase de ellos, ubicados en los departamentos o parte de los mismos que determine el Presidente de la República, a los nacionales de países en que rija una prohibición análoga respecto a los chilenos.