Texto oficial
Artículo 1° Se prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales, la posesión y aun la mera tenencia por más de cinco años, de bienes raíces o alguna clase de ellos, ubicados en los departamentos o parte de los mismos que determine el Presidente de la República, a los nacionales de países en que rija una prohibición análoga respecto a los chilenos.