Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.922

Prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales de bienes raices ubicados en los departamentos que determine el presidente de la republica, a los nacionales de paises en que rija una prohibicion analoga respecto de los chilenos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25233 / 9042407.

Texto oficial

Art. 2° La prohibición a que se refiere el artículo 1° se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país extranjero, respecto a cuyos nacionales rigiere la misma prohibición, o cuyo capital pertenezca en un veinte por ciento (20%) o más a nacionales del mismo país.