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Artículo 4 de la Ley 5.922

Prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales de bienes raices ubicados en los departamentos que determine el presidente de la republica, a los nacionales de paises en que rija una prohibicion analoga respecto de los chilenos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25233 / 9042409.

Texto oficial

Art. 4° La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".