Texto oficial
Art. 4° La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".
Prohibe adquirir el dominio u otros derechos reales de bienes raices ubicados en los departamentos que determine el presidente de la republica, a los nacionales de paises en que rija una prohibicion analoga respecto de los chilenos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25233 / 9042409.