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Artículo 8 de la Ley 5.931

Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25235 · idParte: 9060893

Texto oficial

Art. 8° En los juicios a que se refiere el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 254, de 20 de mayo de 1931, se duplicará el valor del impuesto indicado en el artículo anterior.