Texto oficial
Art. 8° En los juicios a que se refiere el artículo 11
del decreto con fuerza de ley N° 254, de 20 de mayo de
1931, se duplicará el valor del impuesto indicado en el
artículo anterior.
Incluye a los receptores de mayor y menor cuantía, en las disposiciones del d.f.l 1.340 bis de 6 de agosto de 1930
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