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Artículo 2 de la Ley 5.935

Crea la comuna subdelegacion de navidad, en el departamento de santa cruz, y le designa su cabecera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25236 / 9042413.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Rosario, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Rosario, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley y que corresponden a la nueva comuna de Navidad, deberán pagarse en la Municipalidad de Rosario. La Municipalidad de Navidad no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente Ley a la Municipalidad de Rosario, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.