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Artículo 4 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25238 · idParte: 9213541

Texto oficial

Art. 4.o El reclutamiento y nombramiento de los oficiales se hará como sigue: