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Artículo 5 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213542.

Texto oficial

Art. 5.o Para ingresar al personal de los servicios de las instituciones armadas en la Defensa Nacional, además de los requisitos que en detalle prescriban los Reglamentos correspondientes, se requiere: a) Haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio; y b) Tener el título profesional respectivo. Se considerará como título profesional para los aspirantes a oficiales de Administración de la Armada, el que obtengan en el curso especial de la Escuela Naval y no estarán sujetos a lo dispuesto en la letra a) de este artículo.