Texto oficial
Art. 5.o Para ingresar al personal de los servicios de las instituciones armadas en la Defensa Nacional, además de los requisitos que en detalle prescriban los Reglamentos correspondientes, se requiere:
a) Haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio; y
b) Tener el título profesional respectivo.
Se considerará como título profesional para los aspirantes a oficiales de Administración de la Armada, el que obtengan en el curso especial de la Escuela Naval y no estarán sujetos a lo dispuesto en la letra a) de este artículo.