Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213544.

Texto oficial

Art. 7.o En caso de accidentes propios del servicio aéreo, los oficiales alumnos gozarán de las garantías otorgadas al personal de la Aviación.