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Artículo 6 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213543.

Texto oficial

Art. 6.o Mientras los oficiales reclutados para la "Rama del Aire", procedentes del Ejército o Armada permanezcan como alumnos en la Escuela de Aviación, tendrán la calidad de oficiales comandados, sin dejar de pertenecer a su institución de origen. El tiempo que permanezcan en tal calidad les será computado como servicio en tropas para los del Ejército o como embarcados para los de la Armada, respectivamente, y válido, en ambos casos, para los efectos del ascenso. Los oficiales alumnos del curso de instrucción que lo terminen en forma satisfactoria, ingresarán definitivamente a la planta del personal de Aviación y su antigüedad dentro de cada grado en esta institución será determinada por el resultado de sus exámenes, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Los que por cualquier circunstancia no lo terminaren, volverán a la institución de origen.