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Artículo 16 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213557.

Texto oficial

Art. 16. Integrarán la Junta Calificadora de Oficiales, con voz y voto, los jefes de los distintos servicios o de las especialidades, cuando se trata de las calificaciones de los oficiales de los servicios o de los técnicos o de la justicia militar, respectivamente.