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Artículo 15 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213556.

Texto oficial

Art. 15. La Junta Calificadora de Oficiales estará formada como sigue: Para el Ejército.- Por el Consejo Militar, que estará compuesto por: El Comandante en Jefe del Ejército; Los Oficiales Generales; Los Comandantes de División; El Jefe del Estado Mayor; El Director de los Servicios; El Director del Personal; y El Director de Establecimientos de Instrucción Militar. Para la Armada.- Por el Consejo. Naval que estará compuesto por: El Comandante en Jefe de la Armada; El Jefe del Estado Mayor de la Armada; El Director del Personal; El Director de Armamentos; El Director del Material; El Director del Litoral; El Comandante en Jefe de la Escuadra; y Los Comandantes en Jefe de Apostaderos. Para la Aviación.- Por el Consejo Aéreo que estará compuesto por: El Comandante en Jefe de Aviación; El Jefe del Estado Mayor; El Director del Personal; El Director de los Servicios; y El Director de Aeronáutica.