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Artículo 21 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213562.

Texto oficial

Art. 21. En cada Comando de División, Unidad o Repartición del Ejército, habrá un escalafón en que figuren separadamente el personal de armas y de los servicios, como sigue: