Texto oficial
Art. 21. En cada Comando de División, Unidad o Repartición del Ejército, habrá un escalafón en que figuren separadamente el personal de armas y de los servicios, como sigue:
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213562.