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Artículo 22 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213563.

Texto oficial

Art. 22. El reclutamiento y nombramientos del personal de tropa, se harán de acuerdo con las prescripciones detalladas en el reglamento respectivo. El ingreso al Ejército del personal de los servicios se hará en los grados de Soldado 2.o a Cabo 2.o, según la especialidad y de conformidad con los empleos que fije el Reglamento de Dotación de Paz.