Texto oficial
Art. 22. El reclutamiento y nombramientos del personal de tropa, se harán de acuerdo con las prescripciones detalladas en el reglamento respectivo.
El ingreso al Ejército del personal de los servicios se hará en los grados de Soldado 2.o a Cabo 2.o, según la especialidad y de conformidad con los empleos que fije el Reglamento de Dotación de Paz.