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Artículo 24 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213565.

Texto oficial

Art. 24. Los Suboficiales y Sargentos de Armas que deseen ingresar a la categoría de Oficiales de Tren, se ajustarán a lo que disponga el Reglamento respectivo.