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Artículo 23 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213564.

Texto oficial

Art. 23. Los Suboficiales y clases de Armas que acrediten los conocimientos necesarios, mediante un examen especial que deben rendir en conformidad al que dispone el Reglamento de la Escuela Militar, podrán ingresar a este Instituto, en calidad de Subalféreces. Estos aspirantes, que deberán ser solteros y no tener más de 25 años de edad, quedarán exentos de rendir la fianza respectiva y los gastos que origine su ingreso a la Escuela Militar, serán de cuenta fiscal. Los candidatos aceptados, provenientes de esta categoría, continuarán perteneciendo a sus cuerpos de origen hasta el momento de obtener el correspondiente nombramiento de oficial.