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Artículo 26 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213567.

Texto oficial

Art. 26. Los ascensos del personal de Suboficiales, clases y soldados se regirán por los procedimientos detallados en el reglamento respectivo y, además, de acuerdo con los siguientes requisitos de tiempo mínimo en el grado: Soldado 2.o 1 año Soldado 1.o 2 años Cabo 2.o 3 años Cabo 1.o 3 años Sargento 2.o 3 años Vicesargento 1.o 4 años Sargento 1.o 4 años Total 20 años