Texto oficial
Art. 26. Los ascensos del personal de Suboficiales, clases y soldados se regirán por los procedimientos detallados en el reglamento respectivo y, además, de acuerdo con los siguientes requisitos de tiempo mínimo en el grado:
Soldado 2.o 1 año
Soldado 1.o 2 años
Cabo 2.o 3 años
Cabo 1.o 3 años
Sargento 2.o 3 años
Vicesargento 1.o 4 años
Sargento 1.o 4 años
Total 20 años