Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213568.

Texto oficial

Art. 27. Se constituirá anualmente, en los cuerpos de tropa y reparticiones del Ejército, una Comisión Calificadora que estará compuesta como sigue: Por el Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición; Por el Jefe de la Plana Mayor o Subjefe de la Repartición; Por los Comandantes de Batallones o Grupos; Por el Comandante de Compañía, Escuadrón o Batería.