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Artículo 31 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213572.

Texto oficial

Art. 31. Habrá escalafones separados de filiación blanca y azul y de artillería de costa, con las siguientes denominaciones: Los grados del personal serán seguidos de la denominación de la especialidad que desempeñe.