Texto oficial
Art. 31. Habrá escalafones separados de filiación blanca y azul y de artillería de costa, con las siguientes denominaciones:
Los grados del personal serán seguidos de la denominación de la especialidad que desempeñe.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213572.