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Artículo 30 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213571.

Texto oficial

Art. 30. El reclutamiento y nombramiento de este personal se hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo.