Texto oficial
Art. 33. Con el objeto de justipreciar la preparación y condiciones profesionales de la Gente de Mar, los Comandantes y Jefes de reparticiones, anualmente deberán calificar a su personal de acuerdo con el reglamento respectivo.
Además, anualmente, se constituirán Comisiones Calificadoras para el estudio de dichas calificaciones.
Estas Comisiones Calificadoras serán nombradas anualmente por el Director del Personal de la Armada y estarán presididas por un Capitán de Navío o de Fragata e integradas por un Capitán de Fragata, otro de Corbeta, por un Oficial Superior de la rama o especialidad del calificado y por un Teniente 1.o.
La sede para el funcionamiento de estas comisiones, la fijará el Director del Personal de la Armada.