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Artículo 33 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213574.

Texto oficial

Art. 33. Con el objeto de justipreciar la preparación y condiciones profesionales de la Gente de Mar, los Comandantes y Jefes de reparticiones, anualmente deberán calificar a su personal de acuerdo con el reglamento respectivo. Además, anualmente, se constituirán Comisiones Calificadoras para el estudio de dichas calificaciones. Estas Comisiones Calificadoras serán nombradas anualmente por el Director del Personal de la Armada y estarán presididas por un Capitán de Navío o de Fragata e integradas por un Capitán de Fragata, otro de Corbeta, por un Oficial Superior de la rama o especialidad del calificado y por un Teniente 1.o. La sede para el funcionamiento de estas comisiones, la fijará el Director del Personal de la Armada.