Texto oficial
Art. 34. Los ascensos de la Gente de Mar se regirán por los procedimientos detallados en el Reglamento complementario de esta Ley y de acuerdo con el siguiente requisito de tiempo mínimo en las plazas o grados:
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213575.