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Artículo 34 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213575.

Texto oficial

Art. 34. Los ascensos de la Gente de Mar se regirán por los procedimientos detallados en el Reglamento complementario de esta Ley y de acuerdo con el siguiente requisito de tiempo mínimo en las plazas o grados: