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Artículo 37 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213578.

Texto oficial

Art. 37. El personal de Gente de Mar técnico que la Armada necesite para su desempeño en puestos fijos en Oficinas, Talleres, Gabinetes, etc., necesitará para ascender cumplir con el tiempo exigido al personal de grado equivalente. El embarque u otros requisitos que se estimen necesarios, según la especialidad o actividad que les corresponda, serán fijados por el Reglamento respectivo.