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Artículo 36 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213577.

Texto oficial

Art. 36. Mientras se modifica la Ley de Sueldos de la Armada, de acuerdo con las nuevas denominaciones que asigna al personal de Artillería de Costa y al de filiación azul el artículo 31, el sueldo de éste será el que respectivamente corresponda al personal equivalente de filiación blanca determinado en ese artículo.