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Artículo 43 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213584.

Texto oficial

Art. 43. Los Suboficiales Mayores que durante su permanencia en las filas hayan obtenido calificaciones sobresalientes, podrán ingresar a la categoría de Oficiales Técnicos Auxiliares, siempre que cumplan, además, con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.