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Artículo 44 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213585.

Texto oficial

Art. 44. Los Maestros Mayores que durante su permanencia en las filas hayan obtenido calificaciones sobresalientes, ascenderán a la categoría de Jefes de Taller, y, les corresponderá el grado 8.o del Estatuto administrativo, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.