Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213597.

Texto oficial

Art. 55. Para ingresar en calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas se requiere no haber sido condenado por sentencia judicial con pena aflictiva, poseer salud compatible con el servicio y haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y con las condiciones que establezcan los reglamentos respectivos.