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Artículo 54 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25238 · idParte: 9213596

Texto oficial

Art. 54. Para los efectos que establece la presente Ley serán empleados civiles del Ejército, Armada y Aviación, los que en tal condición sirven en las distintas reparticiones y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y figuran en las respectivas plantas.