Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213599.

Texto oficial

Art. 57. El ingreso al servicio del personal de administración no podrá hacese en ningún caso sino en el grado más bajo del escalafón de cada rama.