Texto oficial
Art. 57. El ingreso al servicio del personal de administración no podrá hacese en ningún caso sino en el grado más bajo del escalafón de cada rama.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213599.