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Artículo 58 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213600.

Texto oficial

Art, 58. La preparación y condiciones profesionales de los empleados civiles de las diferentes ramas, serán anualmente calificadas por los Comandantes o Jefes de Reparticiones, de acuerdo con el Reglamento respectivo.