Texto oficial
Art, 58. La preparación y condiciones profesionales de los empleados civiles de las diferentes ramas, serán anualmente calificadas por los Comandantes o Jefes de Reparticiones, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213600.