Texto oficial
Art. 60. Son atribuciones de la Junta las mismas que para los oficiales fijan los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213602.