Texto oficial
Art. 59. Para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal civil de las reparticiones militares se constituirá anualmente una Junta Calificadora de Empleados Civiles, que estará formada como sigue:
Para el Ejército: Director del Personal; Director de los Servicios; un Comandante de División y un empleado civil superior de la respectiva rama del servicio a que pertenezca el calificado.
Para la Armada: Director del Personal; un Comandante en Jefe de Apostadero; Jefe del Departamento de Contabilidad; un Oficial Mayor o Jefe de Sección de primera clase de la rama de Administración, o un Ingeniero Jefe o 1.o, o Arquitecto Jefe o 1.o, de la respectiva rama a que pertenezca el calificado.
Para la Aviación: Director del Personal; Director de los Servicios y un empleado civil superior de la respectiva rama del servicio a que pertenezca el calificado.