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Artículo 59 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213601.

Texto oficial

Art. 59. Para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal civil de las reparticiones militares se constituirá anualmente una Junta Calificadora de Empleados Civiles, que estará formada como sigue: Para el Ejército: Director del Personal; Director de los Servicios; un Comandante de División y un empleado civil superior de la respectiva rama del servicio a que pertenezca el calificado. Para la Armada: Director del Personal; un Comandante en Jefe de Apostadero; Jefe del Departamento de Contabilidad; un Oficial Mayor o Jefe de Sección de primera clase de la rama de Administración, o un Ingeniero Jefe o 1.o, o Arquitecto Jefe o 1.o, de la respectiva rama a que pertenezca el calificado. Para la Aviación: Director del Personal; Director de los Servicios y un empleado civil superior de la respectiva rama del servicio a que pertenezca el calificado.