Texto oficial
Art. 63. Los empleados civiles del Ejército, Armada y Aviación que ocuparen un puesto que por su carácter especial no les permitiere un ascenso, subirán un grado en la escala de sueldos al cumplir 10 años de servicios; subirán un segundo grado en la escala de sueldos cuando cumplan 15 años de servicios y un tercer grado al cumplir 20 años de servicios. Estos ascensos sólo se concederán siempre que el empleado hubiere merecido buenas calificaciones en los tres últimos años.