Texto oficial
Art. 64. El grado de Suboficial en que la presente Ley ha refundido los grados de Suboficial 1.o y Suboficial 2.o de la Armada y de la Aviación, tendrá el sueldo correspondiente al grado 15 del Estatuto Administrativo, y aquellos que cuenten con más de dos años en el grado, tendrán el sueldo correspondiente al grado 13.