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Artículo 64 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213606.

Texto oficial

Art. 64. El grado de Suboficial en que la presente Ley ha refundido los grados de Suboficial 1.o y Suboficial 2.o de la Armada y de la Aviación, tendrá el sueldo correspondiente al grado 15 del Estatuto Administrativo, y aquellos que cuenten con más de dos años en el grado, tendrán el sueldo correspondiente al grado 13.