Saltar al contenido

Artículo 77 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213619.

Texto oficial

Art. 77. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogados desde su vigencia el Decreto Ley N.o 294, de 26 de Julio de 1932, el Decreto con Fuerza de Ley número 142, de 11 de Julio de 1930, y demás disposiciones que legislan sobre la materia, dictadas con anterioridad.