Texto oficial
Art. 77. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogados desde su vigencia el Decreto Ley N.o 294, de 26 de Julio de 1932, el Decreto con Fuerza de Ley número 142, de 11 de Julio de 1930, y demás disposiciones que legislan sobre la materia, dictadas con anterioridad.