Texto oficial
Art. 76. Los requisitos para los ascensos establecidos en esta Ley sólo se aplicarán en cuanto beneficien al personal que a la fecha de su promulgación le falte menos de dos años para cumplir con los requisitos del tiempo en el grado, prescritos en las leyes y reglamentos anteriores, y a los que en la misma fecha tuvieran cumplidos sus requisitos para el ascenso.