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Artículo 76 de la Ley 5.946

Reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal de las instituciones armadas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25238 / 9213618.

Texto oficial

Art. 76. Los requisitos para los ascensos establecidos en esta Ley sólo se aplicarán en cuanto beneficien al personal que a la fecha de su promulgación le falte menos de dos años para cumplir con los requisitos del tiempo en el grado, prescritos en las leyes y reglamentos anteriores, y a los que en la misma fecha tuvieran cumplidos sus requisitos para el ascenso.