Texto oficial
Artículo 3.o La erogación a que se refiere la letra a)
del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado,
será, desde la vigencia de la presente Ley, de cargo de los
respectivos funcionarios y empleados, debiendo los primeros
pagarla directamente a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas. Para el ajuste de la erogación de
los empleados, los funcionarios jefes respectivos estarán
obligados a retener y descontar de las rentas o emolumentos
que aquéllos perciban dicha erogación y a integrarla
mensualmente en la Caja, por medio de planillas que
llevarán su firma y sello.