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Artículo 3 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25239 / 8999163.

Texto oficial

Artículo 3.o La erogación a que se refiere la letra a) del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, será, desde la vigencia de la presente Ley, de cargo de los respectivos funcionarios y empleados, debiendo los primeros pagarla directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para el ajuste de la erogación de los empleados, los funcionarios jefes respectivos estarán obligados a retener y descontar de las rentas o emolumentos que aquéllos perciban dicha erogación y a integrarla mensualmente en la Caja, por medio de planillas que llevarán su firma y sello.