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Artículo 4 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25239 / 8999164.

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcionarios y empleados a que se refiere esta Ley, que acrediten 30 años de servicios, podrán jubilar sin necesidad de justificar otro requisito, computándoseles, para este efecto, los servicios que hubieren prestado en cualquiera de las funciones de que en esta Ley se trata, o en alguna otra rama de la Administración Pública. Será de cargo al Fisco, y de conformidad con la leyes de jubilación vigentes, la parte de los beneficios que les correspondan por los años servidos con anterioridad a la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.