Texto oficial
Artículo 4.o Los funcionarios y empleados a que se
refiere esta Ley, que acrediten 30 años de servicios,
podrán jubilar sin necesidad de justificar otro requisito,
computándoseles, para este efecto, los servicios que
hubieren prestado en cualquiera de las funciones de que en
esta Ley se trata, o en alguna otra rama de la
Administración Pública.
Será de cargo al Fisco, y de conformidad con la leyes
de jubilación vigentes, la parte de los beneficios que les
correspondan por los años servidos con anterioridad a la
creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.