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Artículo 6 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25239 · idParte: 8999166

Texto oficial

Artículo 6.o La Ley de Presupuestos consultará anualmente la cantidad necesaria para el pago de la erogación del cuatro por ciento sobre las rentas o emolumentos indicados en el artículo 2.o, que debe servir el Estado, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis.