Texto oficial
Artículo 6.o La Ley de Presupuestos consultará
anualmente la cantidad necesaria para el pago de la
erogación del cuatro por ciento sobre las rentas o
emolumentos indicados en el artículo 2.o, que debe servir
el Estado, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del
artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 1,340
bis.