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Artículo 5 de la Ley 5.948

Incorpora a los beneficios de la caja nacional de;empleados publicos y periodistas, al personal de;notarias y archivos judiciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25239 / 8999165.

Texto oficial

Artículo 5.o Los funcionarios de que se trata en esta Ley deberán retener y enterar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del descuento, las imposiciones que corresponda hacer a su personal de empleados, de acuerdo con las letras d) y e) del artículo 14 del citado decreto con fuerza de ley. Las Cortes de Apelaciones corregirán disciplinariamente a los funcionarios que no dieren cumplimiento a las disposiciones del inciso precedente dentro del plazo señalado.