Texto oficial
Artículo 5.o Los funcionarios de que se trata en esta
Ley deberán retener y enterar en la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, dentro de los 60 días
siguientes a la fecha del descuento, las imposiciones que
corresponda hacer a su personal de empleados, de acuerdo con
las letras d) y e) del artículo 14 del citado decreto con
fuerza de ley.
Las Cortes de Apelaciones corregirán disciplinariamente
a los funcionarios que no dieren cumplimiento a las
disposiciones del inciso precedente dentro del plazo
señalado.