Texto oficial
Artículo 4.o Autorizase al Presidente de la República para que contrate dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, un empréstito interno que produzca hasta 50.000.000 de pesos, que se entregarán a la Caja de la Habitación. Este empréstito deberá ser colocado en bonos cuyo interés no exceda de 7 por ciento anual y con una amortización no superior al 1 por ciento también anual.
Su servicio será hecho por la Caja de Amortización con fondos que para el efecto se consultarán en el presupuesto general de gastos de la Nación.