Texto oficial
Artículo 5.o El Presidente de la República, podrá, además, emitir anualmente hasta 10.000.000 de pesos en bonos de un tipo no superior al 7 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización acumulativa, cuyo producido entregará a la Caja de la Habitación. Regirá respecto de estos empréstitos lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.