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Artículo 5 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975444.

Texto oficial

Artículo 5.o El Presidente de la República, podrá, además, emitir anualmente hasta 10.000.000 de pesos en bonos de un tipo no superior al 7 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización acumulativa, cuyo producido entregará a la Caja de la Habitación. Regirá respecto de estos empréstitos lo prescrito en el inciso final del artículo anterior.