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Artículo 11 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975450.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo Superior de la Habitación deberá constituir Consejos Comunales en todos los territorios municipales. Dichos Consejos se integrarán con el Alcalde, que lo presidirá; con el médico sanitario de la respectiva comuna; y con un patrón y un obrero que sean vecinos de la misma comuna. Servirá de secretario de estos Consejos el que lo sea de la respectiva Municipalidad. Los Consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo Superior, a excepción del Alcalde.