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Artículo 14 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975453.

Texto oficial

Artículo 14. El préstamo podrá ser efectuado hasta por el valor del 90 por ciento del edificio proyectado, debiendo, en todo caso, ser de cargo exclusivo de la Municipalidad la adquisición de los terrenos correspondientes.