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Artículo 16 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975455.

Texto oficial

Artículo 16. Se faculta a las Municipalidades para que puedan contratar, sin previa autorización del Congreso, empréstitos con el objeto de destinar su producto a la construcción de casas y departamentos para sus empleados y obreros, a fin de dárselos en venta a largo plazo, o en arrendamiento. El monto total de estos empréstitos no podrá exceder de una suma cuyo servicio sea superior al 10 por ciento del presupuesto anual de las entradas municipales.