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Artículo 17 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975456.

Texto oficial

Artículo 17. Los dueños de predios agrícolas cuyo avalúo para los efectos del pago de las contribuciones no exceda de 10,000 pesos, tendrán derecho preferente a la obtención de estas casas colectivas así como de las individuales, cuando así lo determine expresamente el Consejo Superior de las Habitaciones Populares.