Texto oficial
Artículo 18. Se autoriza al Presidente de la República y a las Municipalidades, para que vendan el terreno que el Estado o las Municipalidades tengan en las ciudades o sus alrededores, a sociedades, empresas o estacionamientos enumerados en las letras b), c) y d) del artículo 26 de esta ley por lotes que no excedan de una hactárea, con la condición de que se construyan en ellos dentro de un año, habitaciones baratas. La venta se hará en remate, entre las distintas sociedades, empresas o establecimientos, y el precio se pagará con una tercera parte al contado y el resto en veinte anualidades con el 3 por ciento de interés anual.