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Artículo 18 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25240 / 8975457.

Texto oficial

Artículo 18. Se autoriza al Presidente de la República y a las Municipalidades, para que vendan el terreno que el Estado o las Municipalidades tengan en las ciudades o sus alrededores, a sociedades, empresas o estacionamientos enumerados en las letras b), c) y d) del artículo 26 de esta ley por lotes que no excedan de una hactárea, con la condición de que se construyan en ellos dentro de un año, habitaciones baratas. La venta se hará en remate, entre las distintas sociedades, empresas o establecimientos, y el precio se pagará con una tercera parte al contado y el resto en veinte anualidades con el 3 por ciento de interés anual.