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Artículo 20 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975459

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo deberá necesariamente destinar a lo menos un 15 por ciento de sus entradas anuales a la construcción, directa o indirecta, de casas destinadas a reemplazar conventillos o viviendas análogas y un 5 por ciento también anual, como minimum en cada año, al fomento del huerto familiar y de la industria doméstica.