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Artículo 21 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975460

Texto oficial

Artículo 21. Deberá destinar, asimismo, un 25 por ciento como mínimum del total de los ingresos anuales de que disponga, a la concesión de préstamos para los efectos contemplados en el párrafo 2.o, del título IV.