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Artículo 22 de la Ley 5.950 · Crea la caja de la habitacion popular

Crea la caja de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25240 · idParte: 8975461

Texto oficial

Artículo 22. Del total de saldo que resulte se destinará un 75 por ciento a estimular, dentro de los procedimientos indicados en este título, la construcción y fomento de la habitación popular, entendiendo por tal aquella cuyo precio no exceda de 20.000 pesos, comprendido el terreno y el edificio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58. El 25 por ciento restante, se aplicará, en la misma forma y condiciones, a la construcción y fomento de casas cuyo precio fluctúe entre 20.000 y 50.000 pesos.